Se hizo a través del decreto 695, publicado en el Boletín Oficial el lunes 5 de agosto. El documento lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y de los ministros de Economía Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger.
La reglamentación aborda cuatro aspectos fundamentales: reorganización administrativa, privatizaciones, silencio administrativo, y ajustes reglamentarios. Cada uno de estos pilares refleja la intención del gobierno de transformar la estructura y funcionamiento de la administración pública centralizada y descentralizada.
Uno de los puntos centrales del decreto es la potestad del Poder Ejecutivo para reorganizar, transformar y liquidar fondos fiduciarios públicos, en consonancia con la Ley N° 27.742. Esta medida busca optimizar la eficiencia y efectividad de la administración pública, ajustando sus estructuras a las necesidades actuales del país.
La reglamentación establece procedimientos específicos para la privatización de empresas estatales. Estos procedimientos incluyen la presentación de informes detallados y la publicación de convocatorias para ofertas, asegurando transparencia y competencia en el proceso de privatización.
En un cambio importante, la reglamentación introduce el concepto de “silencio administrativo con sentido positivo”. Esto significa que, en procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones, el silencio de la administración será interpretado como una aprobación, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La Jefatura de Gabinete de Ministros tiene un plazo de 15 días desde la entrada en vigor del decreto para aprobar el cronograma de implementación de esta medida.
Ajustes Reglamentarios
Las reparticiones de la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, deberán identificar y actualizar los procedimientos administrativos afectados por estas nuevas normas. Aquellos procedimientos regulados por normas especiales que ya contemplen el silencio administrativo positivo seguirán operando bajo sus respectivas regulaciones.
Además, la Jefatura de Gabinete debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional, con informes fundados de las áreas competentes, los casos específicos en los que no será aplicable el silencio administrativo positivo, garantizando así un control adecuado de esta nueva disposición.
La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete está encargada de adoptar las medidas necesarias para implementar el silencio administrativo positivo a través de plataformas digitales, conforme al artículo 3° del decreto. Esta modernización, sostienen en el Gobienro, apunta a facilitar y agilizar los trámites administrativos, alineándolos con las demandas tecnológicas del siglo XXI.