El Congreso ya recibió el primer pedido de Juicio Político contra Javier Milei

Mal desempeño de sus funciones y posible comisión de delitos, son las principales razones que argumentaron un conjunto de referentes de diferentes organizaciones. Cómo es el mecanismo que prevé la ley para estos casos.

En un escrito de 25 páginas el premio Nobel de la Paz, Adolfo Perez Esquivel; la referente de Soberanxs y ex embajadora en Venezuela y ante el Reino Unido, Alicia Castro; el constitucionalista Eduardo Barcesat; el ex juez Carlos Rozanski; la referente de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Taty Almeida; el politólogo Atilio Borón; el economista Claudio Lozano; el sociólogo y periodista Jorge Elbaum; la investigadora Dora Barrancos; la secretaria de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidades de La Matanza, Liliana Hendel; el Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo y la ingeniera y referente del Movimiento La ciudad Somos Quienes La Habitamos, María Eva Koutsovitis, entre otros y otras, solicitaron al titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem, el inicio del proceso de juicio político contra Javier Milei. El expediente quedó registrado bajo el número 0031-P-2024.

En la presentación, solicitaron que el Congreso de la Nación investigue tanto al Presidente como a otros funcionarios por los posibles delitos de: instigación a la población a cometer uno o más delitos específicos; apología del delito y la incitación a cometer delitos financieros con la posible afectación a la división de poderes; la posible comisión del delito de apología del crimen; el delito de abandono de personas y el incumplimiento de deberes de funcionario público que tuvieron como algunas de sus consecuencias el desfinanciamiento y el desmantelamiento los recursos asignados al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre poniendo en peligro la vida y la salud de miles de personas que asisten cotidianamente a los comedores comunitarios así como también la suspensión de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (la DADSE) que implicó el desfinanciamiento de los subsidios para la adquisición de medicamentos y/o elementos de tecnología biomédica para pacientes oncológicos; la malversación de caudales públicos; mal desempeño por el desfinanciamiento de la educación, entre otros puntos entre los que hay también cuestiones vinculadas a la política exterior y la soberanía territorial.

Por otra parte, tras señalar que la legitimidad de origen otorgada por el voto popular se concreta y agota al asumir el cargo, entre los argumentos centrales para solicitar el inicio del juicio político, el escrito también plantea que la puesta en vigencia del Decreto 70/2023 “configura, inexcusablemente, mal desempeño y amerita la necesidad de examinar las violaciones a la normativa penal que derivan de su dictado y menguada pero efectiva vigencia”.

En paralelo a la presentación de juicio político al presidente Javier Milei por las vías institucionales, el proyecto será puesto a disposición de toda la ciudadanía para la recolección de firmas con la convicción de que el pueblo argentino no se someterá a estas políticas de sufrimiento y desprecio por la Constitución Nacional.

¿Qué es el juicio político y contra quiénes se hace?

El juicio político es el método de destitución de las máximas autoridades del país. La Constitución nacional establece que los funcionarios sujetos a este tipo de investigación son el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros del gabinete nacional y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este juicio público está a cargo del Congreso de la Nación.

¿En qué consiste y cuáles son las causales de juicio político?

El juicio es político y, por eso, su desenlace tiene sólo consecuencias de ese tipo: su único objeto es la destitución de un funcionario o su inhabilitación para ejercer cargos públicos. Así lo sostiene el artículo 60 de la Constitución: “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”. La responsabilidad penal del funcionario, sostiene este artículo, queda a cargo de los tribunales ordinarios.

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