Un fallo en Campana abre una grieta en el veto presidencial a la Ley de Discapacidad

En un revés judicial al Gobierno nacional, el Juzgado Federal de Campana declaró inválido el veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, aunque la decisión se circunscribe a un caso puntual. El fallo, sin embargo, marca el primer antecedente contra el Decreto 534/2025 y abre la posibilidad de nuevos reclamos en todo el país.

La resolución responde a un amparo presentado por dos personas, identificadas con las iniciales O.G.J. y D.R.N., en representación de dos menores —B.N. e Y.N.— cuyas prestaciones de salud se vieron afectadas tras el veto a la norma. El juez ordenó a la obra social correspondiente adecuar los servicios que reciben los niños de acuerdo con lo establecido originalmente por la Ley 27.793.

Además, dispuso que los costos del proceso quedaran a cargo del Estado nacional.

Si bien la medida no tiene alcance general, especialistas en derecho consultados subrayan que sienta un precedente que puede ser replicado en otros tribunales mediante nuevas acciones de amparo. El propio Gobierno, por su parte, aún puede apelar la decisión.

La periodista judicial Vanesa Petrillo fue una de las primeras en difundir el fallo y aclaró que la declaración de invalidez se centra en el artículo 3 del decreto presidencial, que había anulado por completo la Ley de Emergencia en Discapacidad.

Mientras tanto, organizaciones de personas con discapacidad ya anticiparon movilizaciones en rechazo al veto y celebraron el fallo de Campana como un primer paso en la restitución de derechos vulnerados.


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