El proyecto de ley de Reforma Laboral, presentado como de “Promoción de Inversiones y Empleo” impulsado por el oficialismo, que el Gobierno quiere debatir en el Congreso, se presenta bajo la promesa de modernización y formalización laboral. Sin embargo, un análisis detallado de su articulado, en conjunción con las advertencias de especialistas y sindicatos, revela una profunda desregulación del mercado de trabajo argentino, con el objetivo central de flexibilizar las condiciones de contratación, reducir el costo salarial y limitar drásticamente el acceso a la justicia laboral.
El proyecto, firmado por la diputada Romina Diez y acompañado por otros 14 diputados de La Libertad Avanza, es del año pasado y no solo retoma, sino que profundiza, la visión de la derecha tradicional argentina de desregular el mercado laboral, una tesis que, según los críticos, no ha demostrado generar empleo sostenido sino, por el contrario, validar una quita de derechos para los trabajadores activos.
La iniciativa oficialista introduce modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que impactan directamente en principios fundamentales del derecho laboral.
1. Debilitamiento del principio de irrenunciabilidad
El Artículo 1 del proyecto modifica el Artículo 12 de la LCT, permitiendo que las partes soliciten la homologación de acuerdos relativos a modificaciones de “elementos esenciales” del contrato de trabajo. Si bien mantiene el principio general de irrenunciabilidad, la posibilidad de validar acuerdos sobre elementos esenciales abre una puerta para que, bajo la presión de la necesidad o la asimetría de poder, los trabajadores puedan ceder derechos que antes estaban blindados.

2. Desalarización y reducción del sosto laboral
Uno de los puntos más sensibles es la ampliación de los conceptos considerados “beneficios sociales” no remunerativos. El Artículo 4 extiende significativamente la lista de prestaciones que no integran la base salarial para el cálculo de aportes, contribuciones, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones.
“Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables en dinero, que brinda el empleador al trabajador por si o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a su cargo.” (Art. 103 Bis modificado)
La nueva lista de conceptos no remunerativos incluye:
•Provisión de almuerzo, refrigerio o cena (o bonos/baucher para tales efectos).
•Reintegros de gastos médicos y/o plan de medicina privada.
•Provisión de dispositivos (celulares, internet) para el trabajador y/o su familia.
•Pago o reintegro de cuota social de clubes, gimnasios o entidades recreativas.
Para los especialistas, esta medida es una clara estrategia de precarización salarial. Al reducir la base de cálculo, se disminuyen los ingresos futuros del trabajador (jubilación, indemnización) y se recortan los ingresos del sistema de seguridad social, perpetuando la pauperización de los haberes jubilatorios, como la Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM), mencionada en los apuntes críticos.
3. Flexibilización de la jornada y el descanso
El proyecto otorga mayor poder de disposición a la negociación colectiva en materia de tiempo de trabajo. El Artículo 11 faculta a los convenios colectivos a establecer regímenes que se adecuen a las nuevas modalidades de producción, permitiendo la disposición colectiva de:
•Horas extras.
•Banco de horas.
•Francos compensatorios.
La única limitación impuesta es el respeto a un mínimo de DOCE (12), horas de descanso entre jornada y jornada. Esta apertura a la “disposición colectiva” de la jornada, según los críticos, abre la puerta a jornadas más extensas e irregulares, y a una potencial regresión en materia de descanso, que podría ser utilizada para intensificar la explotación laboral.
Además, el Artículo 10 permite el otorgamiento de vacaciones de forma fragmentada y por períodos no inferiores a UNA (1), semana, flexibilizando el régimen de descanso anual y dando al empleador mayor control sobre su fraccionamiento.
Reforma_Laboral_LLA_efb3f14effEl fin de la “industria del juicio” a costa de los trabajadores
El punto más alarmante en materia de justicia laboral es la modificación del régimen de intereses para los créditos laborales. El proyecto busca terminar con la denominada “industria de los juicios” mediante un mecanismo que, en la práctica, incentiva la dilación de los procesos por parte de la patronal y desprotege al trabajador litigante.
El Artículo 16 establece que los créditos laborales solo devengarán intereses moratorios conforme al Código Civil, con una limitación explícita:
“El total que se obtenga en ningún caso podrá exceder a la suma que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del TRES POR CIENTO (3%) anual.” (Art. 276 modificado)
Esta fórmula, al reemplazar las tasas activas utilizadas tradicionalmente por la justicia laboral (que buscan compensar la inflación y la mora), garantiza que, en un contexto de alta inflación como el argentino, el monto final de la sentencia sea significativamente inferior al valor real adeudado, licuando el crédito laboral.
Laura Sasprizza, abogada laboralista, advierte que “lo que plantea el Gobierno es peligroso” para los derechos laborales vigentes. Esta limitación de intereses se suma a las intenciones blanqueadas por el oficialismo de eliminar la indemnización por despidos y la imposibilidad de realizar juicios laborales, según el portavoz oficial Manuel Adorni.
Voces de alerta: un proyecto regresivo
Los testimonios de especialistas y referentes sindicales son unánimes en señalar el carácter regresivo del proyecto.
El exministro de Trabajo, Carlos Tomada, alertó sobre las consecuencias de una reforma laboral regresiva: “La informalidad no se resuelve con reformas laborales. Esto ya lo hemos visto. Tenemos experiencias propias que lo demuestran. Pero los sectores dominantes repiten la idea de la reforma laboral.“
Tomada enfatizó que el ajuste impulsado por el gobierno cae sobre los más débiles y que la reforma no generará una recuperación en la economía real porque “no es lo que les interesa”.
Por su parte, Romina Picirillo, de ATE Capital, señaló que la reforma viene a “barrer los derechos que quedaban de los trabajadores formales”, profundizando la cuestión de las indemnizaciones, el aumento de la jornada y los juicios laborales.
El sector gremial considera al proyecto como una regresión en materia de derechos laborales y advierte que las políticas centradas en la reducción de costos no garantizan eficiencia ni creación sostenida de empleo formal, sino que aumentan la rotación, la informalidad y la desigualdad.
Un segundo intento de desregulación
El proyecto actual es visto como un “segundo intento de reforma” después de que la Ley Bases, en su versión original, fuera judicializada y frenada por la CGT y la Cámara de Trabajo.
La búsqueda de consensos en el Congreso, facilitada por el resultado electoral, es clave para el oficialismo, que busca completar el trabajo de desregulación que no pudo concretar inicialmente.
La reforma, que también incluye la intención de reemplazar las paritarias por “negociaciones libres” y “aumentos por mérito”, y la promoción de la facturación como monotributista en lugar del recibo de sueldo, busca que “el empleo registrado se parezca lo más posible a la informalidad en sus formas actuales”.
El proyecto de “Promoción de Inversiones y Empleo” es una profunda reestructuración del contrato social laboral argentino. Bajo el paraguas de la “modernización”, la ley busca trasladar los riesgos empresarios al trabajador, desalarizar el ingreso, flexibilizar la jornada y, fundamentalmente, clausurar la vía judicial efectiva para la defensa de los derechos, consolidando una etapa de precarización convalidada por ley.

