En diálogo con Puro Contenido Radio, el subdirector de Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Público Horacio Lutzky, comentó el comunicado emitido por el organismo que representa a las audiencias y analizó el panorama de la comunicación como derecho.
Un nuevo fallo, otro paso atrás en materia de derechos de las audiencias
La Defensoría del Público manifiesta su preocupación por las consecuencias de un nuevo fallo de la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, en relación al decreto 690/2020 que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones. Esa decisión afecta a las audiencias.
A través del mencionado decreto, y a raíz de la pandemia de coronavirus, el Gobierno Nacional reintrodujo la categorización de la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, ya contemplados así en la Ley N° 27.078 hasta su eliminación por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, dictado por Poder Ejecutivo Nacional que gobernó entre 2015 y 2019.
Sin embargo, dos de los tres jueces de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal emitieron un fallo, en autos caratulados “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” (y contradiciendo lo decidido en 1° instancia) y resolvieron disponer la suspensión de los efectos de los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, y 6° del decreto de necesidad y urgencia 690/2020 y de las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021 emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones por el plazo de seis (6) meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva”.
Hace unos meses, un fallo similar, también decidido por dos de los tres jueces que integran la Sala II del mismo fuero, suspendió la aplicación de los efectos del mismo DNU para la empresa Telecom del Grupo Clarín. Esta situación motivó una presentación del organismo ante la Relatoría de Libertad de Expresión de la ONU para que se pronuncie al respecto.
En este contexto, la Defensoría considera un retroceso que se prive de efectos a esta norma, en momentos en que se necesita imperiosamente una acción protectora hacia los derechos de las audiencias. Es fundamental el reconocimiento de la comunicación en todos sus soportes y, en especial, el acceso a Internet como un derecho humano esencial. Y expresa preocupación por las decisiones que consolidan medidas regresivas.
Desde este espacio se solicita, también, la regulación de medidas positivas para los sectores en condición de vulnerabilidad a fin de reducir la brecha digital y comunicacional y se recomienda la formulación de una política de tarifa social para democratizar el acceso a los servicios ofrecidos para las empresas prestadoras de servicios TIC.