Se pone en marcha la Ley de Educación Ambiental

[8 de junio de 2021] Fue sancionada por el Congreso y el 7 de junio se publicó en el Boletín Oficial. El presidente Alberto Fernández la promulgó durante un acto en la Quinta de Olivos con los ministros de Ambiente Juan Cabandié; de Educación Nicolás Trotta y representantes del movimiento campesino (Mocase), Federación Campensina y jóvenes ambientalistas (Eco House). El informe de Gabriela Ensinck.

La ley, que tiene 27 artículos, y dispone que la autoridad de aplicación son los ministerios de Ambiente, Educación y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), fue aprobada por Unanimidad.

  • Abarca todos los niveles: inicial a universitario, incluyendo la educación no formal y los medios y establece estas principales definiciones:
  • La Educación Ambiental Integral (EAI): es un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, (…) el desarrollo con justicia social, la distribución de la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural.
  • La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI): es el instrumento de planificación estratégica y de la aplicación de una política pública nacional permanente y concertada que alcance a todos los ámbitos formales y no formales de la educación, de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación. Está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de territorializar la educación ambiental mediante acciones en el corto, mediano y largo plazo.
  • La Estrategia Nacional para la Sustentabilidad en las Universidades Argentinas (ENSUA): es parte de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y tiene como objetivo promover la gestión en las universidades públicas y privadas de todo el territorio nacional, a los fines de que dichas instituciones tengan herramientas para decidir incorporar la dimensión ambiental en todos los ámbitos que hacen a la vida universitaria, desde lo curricular a la gestión edilicia, la extensión y la investigación, con miras a la construcción de una cultura ambiental universitaria.

Principios

  • a) Abordaje interpretativo y holístico: adoptar el enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y los servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos;
  • b) Respeto y valor de la biodiversidad:
  • c) Principio de equidad:
  • d) enfoque de género:
  • e) Reconocimiento de la diversidad cultural;
  • f) Participación ciudadana:
  • g) El cuidado del patrimonio natural y cultural: dk) Impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la capacitación de los agentes de la administración pública nacional, provincial y municipal y la asistencia técnica a los sectores gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus programas y proyectos en el marco de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI);
  • h) Elaborar, publicar y distribuir materiales de Educación Ambiental oficiales y gratuitos en todos los soportes disponibles y apropiados de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley.
  • i) La formulación de programas nacionales de educación ambiental en el ámbito de la formación docente inicial y continua, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
  • j) La elaboración y publicación de materiales de educación ambiental oficiales y gratuitos;
  • k) La identificación de necesidades e intereses de la comunidad y prioridades del país y sus regiones en la temática; informe anual sobre los avances de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) para presentar ante el Poder Legislativo y la ciudadanía, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley General del Ambiente, 25.675;
  • l) La producción de campañas de sensibilización y contenidos audiovisuales para ser difundidos por el sistema de medios de comunicación públicos o privados.

LEY 27621 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27621-350594/texto

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