El abogado y profesor de Derecho Constitucional analizó en Informe de Pájaros la denuncia presentada por el Ministerio de Seguridad y el fallo del juez Maraniello que impidió difundir audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia. La libertad de expresión y un hecho de censura.
El abogado y profesor de Derecho Constitucional Pedro Caminos calificó como un “acto de censura previa” la decisión judicial que prohibió la difusión de audios atribuidos a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia y hermana del presidente Javier Milei.
Caminos explicó por qué la medida contradice la Constitución, qué alcances tiene la libertad de expresión y advirtió sobre el deterioro institucional en la Argentina.
En diálogo con Pablo Mercau y Solana López en el programa Informe de Pájaros, Caminos explicó que la medida dispuesta por el juez Alejandro Maraniello “viola de manera directa la Constitución”, que establece la prohibición de censura previa en materia de libertad de expresión.
“La Constitución garantiza que no se puede impedir de antemano el ejercicio de la libertad de prensa o de expresión. Lo que existe son responsabilidades ulteriores: quien difunde información debe hacerse cargo de las consecuencias si incurre en un ilícito”, señaló.
El jurista, integrante de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales, diferenció además la denuncia promovida por Karina Milei de la presentada por el Ministerio de Seguridad a través de Fernando Soto, abogado cercano a Patricia Bullrich. “Son dos causas distintas, pero ambas muestran la intención de frenar la difusión de un material de interés público”, advirtió.
La censura como acto de Gobierno
Respecto del argumento oficial sobre la “privacidad institucional”, Caminos fue categórico: “Eso no existe. El principio rector es el de publicidad de los actos de gobierno. Los ciudadanos tenemos derecho a conocer las decisiones de los funcionarios, los motivos y los procedimientos. La regla es la transparencia; las excepciones, como cuestiones de seguridad nacional, deben ser muy restrictivas”.
Consultado sobre los antecedentes judiciales, el abogado recordó que “hubo casos similares desde 1983, donde jueces de primera instancia adoptaron medidas restrictivas, pero la Corte Suprema siempre revocó esas decisiones y ratificó que constituyen actos de censura inconstitucionales”.
Finalmente, Caminos vinculó este episodio con un panorama más amplio de debilitamiento institucional: “Hace dos años no hay presupuesto aprobado, el presidente gobierna con decretos y ha concentrado poder como ningún otro desde 1983. Esto no empezó con Milei, pero su gobierno profundiza esa tendencia. La decisión de prohibir audios es un síntoma más de un proceso preocupante”.
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