Causa Rudnev: el segundo estudio académico reconstruye el juicio ruso y cuestiona el uso del “lavado de cerebro” como prueba judicial

Rudnev

La abogada internacional Patricia Duval, especialista en libertad religiosa ante Naciones Unidas, publicó el segundo artículo de la serie académica sobre Konstantin Rudnev.

El trabajo documenta irregularidades procesales en la condena de 2013 en Novosibirsk y sostiene que la Justicia rusa se apoyó en una teoría sin sustento científico ni pericial, mientras la cobertura mediática de la época construía la imagen de “secta” sin que mediara un solo estudio experto sobre el grupo.

La serie de estudios académicos internacionales sobre Konstantin Rudnev sumó su segundo trabajo, esta vez a cargo de Patricia Duval, abogada de derechos humanos con sede en París y especialista en libertad religiosa ante organismos de Naciones Unidas en Ginebra.

El artículo reconstruye en detalle el proceso penal que en 2013 condenó a Rudnev en Rusia a once años de prisión, y sostiene que ese fallo se sustentó en una noción sin validez científica, el llamado “lavado de cerebro”, que tribunales internacionales rechazaron de manera expresa en casos similares.

El estudio sitúa el origen del caso en el marco legal que Rusia construyó a partir de 1997, cuando el gobierno de Boris Yeltsin sancionó una ley de libertad religiosa que distinguió entre religiones “tradicionales” y el resto de los grupos espirituales.

Según Duval, esa norma se inspiró en el concepto de “seguridad espiritual”, una doctrina que asignaba a la Iglesia Ortodoxa Rusa un rol en la protección de los valores nacionales y que impuso restricciones severas al registro de organizaciones religiosas no tradicionales.

Fue en ese contexto que las dos asociaciones fundadas por Rudnev en los años noventa, la Asociación Siberiana de Yoguis y la asociación Olyrna, perdieron su registro legal, según relata el estudio, y pasaron a operar como grupos informales sin personería jurídica. El artículo remarca que fue la prensa y el movimiento antisectas, y no el propio Rudnev, quienes acuñaron el nombre “Ashram Shambhala” para referirse a esas actividades informales.

Rudnev como joven profesor de yoga.

Duval reconstruye además el rol del Centro de Información y Consulta sobre el Sectarismo, con sede en Novosibirsk, que según el estudio comenzó a recopilar información sobre el grupo de Rudnev desde mediados de los años noventa y la trasladó sistemáticamente a periodistas, antes de que existiera investigación judicial alguna.

El artículo sostiene que el interés de los servicios de seguridad rusos se intensificó, en particular, luego de que Rudnev criticara públicamente al gobierno y al propio Vladimir Putin, cuestionando el rol de la Iglesia Ortodoxa.

El texto detalla que la causa penal se construyó sobre tres cargos. El primero, por infracción al artículo 239.1 del Código Penal ruso, se basó en testimonios de padres cuyos hijos adultos habían roto el contacto familiar; el estudio remarca que esos hijos nunca fueron interrogados como presuntas víctimas, y que quienes sí declararon reconocieron haberse alejado de sus familias por decisión propia.

El segundo cargo, por tenencia y preparación para la distribución de estupefacientes, se sustentó según el artículo en cinco gramos de heroína que un investigador dijo haber hallado en la ropa de Rudnev al momento de su detención.

Duval subraya un dato procesal central: la bolsa no fue precintada tras la incautación, lo que, sostiene, habilitaba la posibilidad de manipulación de la prueba, y agrega que ni análisis de sangre, cabello o uñas, ni un perro entrenado, hallaron rastro alguno de drogas en la vivienda.


Rudnev con sus primeros seguidores en Rusia.


El tercer cargo, por violación y abuso sexual, se resolvió, según reconstruye el estudio, exclusivamente sobre la base de un testimonio oral referido a hechos ocurridos dos años antes, sin ninguna prueba material que lo corroborara.

El escrito de apelación de la defensa, citado en el artículo, remarca que varios testigos contradijeron la versión de la denunciante sobre su presunta convivencia con Rudnev en el período señalado.

La acumulación de los tres cargos derivó en la condena final de once años de prisión en una colonia penal de régimen estricto, dictada el 7 de febrero de 2013 por el Tribunal de Distrito de Novosibirsk.

El estudio remarca que todas las instancias de apelación posteriores, la Sala Penal del Tribunal Regional, el Tribunal Supremo de la Federación Rusa en dos oportunidades, confirmaron el fallo sin dar lugar a los argumentos de la defensa.

Un capítulo central del trabajo de Duval está dedicado a la prohibición del grupo religioso, dictada por un tribunal civil el 11 de abril de 2014 a pedido de la fiscalía de Novosibirsk.

Según el estudio, ese tribunal se limitó a dar por probados los hechos ya establecidos en la causa penal, sin producir prueba propia, y avaló la caracterización fiscal de un “culto destructivo, totalitario y neopagano pseudotántrico”.

Rudnev en la década del 2000 en Novosibirsk.

Causa Rudnev: los argumentos

El argumento que más desarrolla la autora, sin embargo, apunta al fundamento invocado por la fiscalía para justificar la prohibición: la existencia de “métodos desarrollados específicamente para ejercer una influencia externa agresiva sobre la psique”, una fórmula que Duval identifica directamente con la noción de “lavado de cerebro” o “control mental”.

El estudio cita como antecedente contrario un fallo de 1981 de la Corte Constitucional italiana, que declaró inconstitucional la figura penal del “plagio” por considerar que la ciencia no permite determinar con precisión cuándo la persuasión se convierte en sugestión psicológica capaz de anular la voluntad de una persona.

Duval extiende la comparación al ámbito europeo: en el caso “Testigos de Jehová de Moscú contra Rusia”, de 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que no existe una definición científica y generalmente aceptada de “control mental”, y falló en esa oportunidad contra el propio Estado ruso por disolver esa asociación religiosa.

El artículo agrega que en Estados Unidos la teoría del “lavado de cerebro” aplicada a contextos religiosos fue rechazada judicialmente ya en la década de 1990 por carecer de respaldo científico, y que el Comité de Derechos Humanos de la ONU advirtió expresamente contra cualquier tendencia a discriminar religiones o creencias por ser minoritarias o de creación reciente.

Sobre esa base, el estudio concluye que la condena a Rudnev se apoyó en una figura jurídica que instituciones internacionales de derechos humanos ya habían descartado por su imprecisión y arbitrariedad, y que ningún peritaje independiente, ni psicológico, ni sociológico, ni teológico, fue producido durante el proceso penal ni durante el juicio civil que derivó en la prohibición del grupo.

El trabajo también reconstruye las condiciones de detención posteriores: tras la condena, Rudnev fue trasladado a una colonia penal en Norilsk, donde permaneció en régimen de aislamiento durante siete de sus once años de prisión, hasta su liberación el 26 de septiembre de 2021, según precisa el estudio.


Rudnev en una foto policial tras su detención.


Vale remarcar que la autora, Patricia Duval, ejerce como abogada especializada en libertad religiosa ante organismos de Naciones Unidas y que su trabajo se enmarca en una serie de estudios impulsados por el CESNUR y la revista “Bitter Winter”, espacios que en reiteradas ocasiones se pronunciaron públicamente en defensa de Rudnev y de otros movimientos espirituales sometidos a procesos judiciales.

Hasta el momento, ni la Justicia rusa ni la fiscalía de Bariloche, que continúa investigando a Rudnev por una causa distinta radicada en la Argentina, se pronunciaron sobre las conclusiones de este segundo artículo de la serie.

En esa misma línea, el entorno de Konstantin Rudnev sostiene que la investigación debería apoyarse en estudios científicos especializados y no en publicaciones periodísticas sensacionalistas. “¿Por qué los fiscales se guían por la opinión de la prensa amarilla y no por la de científicos, profesores y académicos de prestigio internacional que han realizado un estudio completo sobre la escuela espiritual?”, plantearon.

Según esa posición, “quienes desarrollaron esas investigaciones ponen en juego su trayectoria y su reputación académica, mientras que determinados medios escriben cualquier cosa sin asumir responsabilidad por sus afirmaciones”.

Los allegados al ciudadano ruso también cuestionan que, a su entender, nunca se hayan realizado pericias específicas sobre la organización espiritual vinculada al expediente.

“No hubo encuestas, investigaciones ni estudios periciales sobre la actividad espiritual y, sin embargo, ya se la presenta como una ‘secta terrible’. Es inadmisible que se construya una acusación sobre ese tipo de afirmaciones”, expresaron.

En esa línea, agregaron que “no comprendemos por qué no se escucha la opinión de científicos reconocidos y, en cambio, se otorga valor a publicaciones periodísticas cuyo objetivo es generar impacto”.

Finalmente, el entorno de Rudnev insistió en que esa diferencia de criterios constituye uno de los aspectos centrales de su cuestionamiento al expediente actual que tiene imputado a Konstantin Rudnev.

“La prensa amarilla no puede convertirse en la base de una investigación penal. Las decisiones judiciales deben apoyarse en pruebas y en pericias científicas, no en artículos sensacionalistas”, afirmaron. “Por eso seguimos preguntándonos por qué se deja de lado el trabajo de especialistas de reconocimiento internacional y se privilegian versiones periodísticas que comenzaron en Rusia y, a nuestro entender, carecen del rigor que exige un proceso judicial”.


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