Un médico le ganó un juicio a Google porque su nombre aparecía asociado a “mala praxis”

En un fallo que marca un precedente en la era digital, el médico cirujano Juan Manuel Seren le ganó un juicio al buscador Google. La demanda se originó porque el motor de búsqueda asociaba su nombre con el término “mala praxis” en sus sugerencias.

La Justicia determinó que, aunque estas sugerencias sean resultado de algoritmos y búsquedas previas de los usuarios, no se puede ignorar el impacto negativo que pueden tener en la reputación de una persona.

En un mundo hiperconectado, donde la identidad personal se construye y evalúa constantemente a través de pantallas, la reputación digital es un bien invaluable. Este fue el núcleo del conflicto en el caso “Seren, Juan Manuel c/ Google Inc. s/ habeas data (art. 43 C.N.)”, donde un cirujano plástico demandó a Google por considerar que la sugerencia de “mala praxis” asociada a su nombre vulneraba sus derechos personales.

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El Dr. Juan Manuel Seren argumentó que la asociación de su nombre con denuncias de mala praxis era falsa, ya que nunca había sido denunciado ni tenía juicios en su contra. Buscaba que Google eliminara esta sugerencia de sus resultados de búsqueda.

Google, por su parte, defendió su función de “autocompletar” como una herramienta neutral diseñada para facilitar búsquedas predictivas basadas en lo que otros usuarios han buscado. La empresa alegó que, al tratarse de una consulta y no de una afirmación, no podía resultar lesiva de derechos.

Sin embargo, la Justicia falló a favor de Seren. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó a Google cesar de sugerir o asociar la expresión “mala praxis” con el nombre del demandante. Los jueces argumentaron que la neutralidad algorítmica no puede justificar el daño a la reputación de una persona cuando es posible evitarlo.

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“El hecho de que la sugerencia de búsqueda objetada sea el resultado de la interacción del algoritmo con las búsquedas previas de los usuarios no implica que el afectado deba soportar inerte las consecuencias que de ello se derivan, cuando está al alcance de la demandada impedir la continuación del daño mediante la supresión de la sugerencia lesiva”, sostuvieron los camaristas Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte.

Este fallo vuelve a poner de relieve la importancia de proteger la reputación digital en una era donde los algoritmos juegan un papel crucial en la formación de la opinión pública. La sentencia establece que “las empresas tecnológicas deben asumir la responsabilidad por el impacto de sus herramientas, más allá de la neutralidad de sus algoritmos”.


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