Causa Rudnev: un investigador sostiene que el Fiscal Arrigo viola el principio de autonomía individual con Elena Makarova

Causa Rudnev

El especialista italiano Michele Olzi analizó la actuación de la Fiscalía Federal de Bariloche en la Causa Rudnev, a la luz de las normas internacionales de derechos humanos. Advierte que el Estado puede intervenir para proteger a una posible víctima, pero que esa facultad encuentra un límite cuando la propia persona rechaza esa condición y desmiente la versión construida por las autoridades.

Un nuevo artículo internacional volvió a poner bajo la lupa la actuación de la Fiscalía Federal de Bariloche en la causa contra Konstantin Rudnev. El trabajo, publicado el 23 de septiembre por el investigador Michele Olzi bajo el título “¿Quién vigila a los vigilantes? La impunidad de los fiscales en Argentina”, centra su análisis en el tratamiento que recibió Elena Makarova, considerada presunta víctima en el expediente.

El autor retoma la célebre pregunta latina atribuida al poeta romano Juvenal para plantear quién controla a quienes ejercen funciones públicas cuando sus decisiones afectan derechos fundamentales. A partir de ese interrogante, Olzi cuestiona lo que considera una vulneración del principio de autonomía individual en el caso Rudnev y, en particular, en la actuación del fiscal Fernando Arrigo respecto de Makarova.

El punto de partida es el concepto de autonomía desarrollado por el filósofo John Stuart Mill, para quien cada individuo es soberano sobre su propio cuerpo y su propia mente. Sobre esa base, Olzi identifica tres dimensiones centrales: la independencia para decidir sobre las propias acciones y pensamientos, el dominio sobre el propio cuerpo y el principio según el cual la libertad individual solo puede restringirse para evitar un daño a terceros.

John Stuart Mill (1806–1873)

Si bien la autonomía individual no figura de manera expresa en la Declaración Universal de Derechos Humanos ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo explica que se encuentra protegida de forma indirecta a través de distintos derechos fundamentales. Entre ellos enumera la privacidad, la dignidad, la integridad, la seguridad, la libertad de expresión, la prohibición de detenciones arbitrarias y de tratos inhumanos, y el derecho a un proceso justo.

La tesis central del trabajo es que la obligación estatal de proteger a una persona no habilita a desconocer su voluntad, sus convicciones ni su propio relato de los hechos.

 Toda intervención protectora, sostiene el análisis, debe respetar al mismo tiempo la dignidad y la capacidad de decisión del individuo. De lo contrario, advierte Olzi, el Estado termina definiendo por esa persona cuál es su identidad o qué experiencia vivió.

Desde ese marco conceptual, el investigador aborda el caso Rudnev y explicita su posición: tras revisar la reconstrucción realizada por investigadores y especialistas internacionales, afirma que considera inocente al imputado.

También remite a las declaraciones públicas de Elena Makarova y al artículo que ella misma publicó en agosto para exponer su versión. Se trata, en ambos casos, de conclusiones del autor y no de una determinación judicial sobre la responsabilidad penal de Rudnev.

Causa Rudnev
Elena Makarova

La cuestión que Olzi examina es otra: la decisión de los fiscales argentinos de considerar a Makarova víctima de una presunta organización encabezada por Rudnev. El artículo sostiene que esa caracterización debe contrastarse con la posición reiterada de la propia mujer, quien negó haber sido víctima de trata, abuso o coerción por parte del ciudadano ruso y aseguró que nunca lo conoció personalmente.

Según el trabajo, Makarova afirmó además haber sufrido presiones para reconocerse como víctima y sostuvo que, cuando rechazó esa condición, su negativa fue interpretada por las autoridades como producto de un supuesto “lavado de cerebro” o “control coercitivo”. Olzi plantea entonces uno de los interrogantes clave de su análisis: qué ocurre cuando el Estado define a una persona como víctima en contra de su voluntad expresamente manifestada.

Para responderlo, el autor recurre a la Observación General Nº 16 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el artículo 17 del PIDCP, que protege frente a injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y familiar y frente a ataques ilícitos contra la honra y la reputación. El artículo subraya que una intervención estatal puede tener respaldo legal y, aun así, resultar arbitraria.

La distinción es decisiva en el razonamiento de Olzi. Una intervención es ilegal cuando carece de fundamento jurídico, pero una medida autorizada por la ley también puede ser incompatible con los objetivos del Pacto si resulta irrazonable en las circunstancias concretas. Por eso, señala, la existencia de facultades legales no exime de analizar si la actuación fue necesaria, razonable y proporcional.

Trasladado al expediente de la Causa Rudnev, esto implica que el Estado argentino puede contar con atribuciones para actuar ante sospechas de explotación, violencia o coerción, pero eso no cierra la discusión. Según Olzi, corresponde examinar sobre qué hechos concretos se apoyó la intervención, cómo se ejercieron esas facultades y si era razonable sostener la caracterización de víctima frente a las posteriores manifestaciones de la mujer.

El artículo advierte también sobre el riesgo de un razonamiento circular: si una persona rechaza ser considerada víctima y esa negativa se interpreta como prueba de que está manipulada, desaparece cualquier posibilidad de que su propia palabra contradiga la hipótesis institucional. “La negación de la condición de víctima se convierte en evidencia de victimización”, resume conceptualmente el trabajo.

Olzi dirige luego su análisis a la Fiscalía. Recuerda que Arrigo y su equipo sostienen que las medidas adoptadas respecto de Makarova estuvieron dentro de sus facultades legales. El autor aclara que determinar si efectivamente fue así corresponde a especialistas en derecho argentino, pero insiste en que, desde la perspectiva del derecho internacional, la discusión no se agota en la legalidad formal: incluso una intervención autorizada puede estar prohibida si es arbitraria.

Causa Rudnev
Konstantin Rudnev

En sus conclusiones, el trabajo adopta un tono particularmente crítico. Olzi sostiene que la reconstrucción de Makarova habría sido desestimada o explicada mediante la hipótesis del “control coercitivo”. Frente a ello, destaca que sus entrevistas, intervenciones públicas y escritos muestran, en opinión del autor, a una persona capaz de formular y defender con claridad su posición, cuya autonomía debía ser respetada y protegida en lugar de descartada.

El interrogante que plantea el artículo es hasta dónde puede llegar el Estado para proteger a una persona que niega necesitar esa protección, sobre todo cuando esa misma persona cuestiona los presupuestos fácticos invocados para justificar la intervención. El estándar internacional, según Olzi, exige determinar si las medidas fueron razonables, necesarias y compatibles con el PIDCP.

Finalmente, el investigador formula su conclusión más severa contra la actuación del fiscal de Bariloche: sostiene que el trato dispensado a Elena Makarova constituye, según su interpretación del derecho internacional, un caso paradigmático de interferencia arbitraria sobre la autonomía individual, que habría afectado tanto los derechos de la mujer como los de Rudnev.


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